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SCJN declara inconstitucional suspensión de pensión por viudez

Editorial

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MÉXICO – En una decisión unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE. Esta normativa permitía la suspensión de la pensión por viudez a aquellos que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen.

Durante una sesión del pleno, el Alto Tribunal resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 15/2025, derivada de una jurisprudencia previamente discutida por la extinta Segunda Sala, entonces bajo la presidencia del ministro retirado Javier Laynez Potisek. La resolución del amparo en revisión 495/2022 fue enviada al Poder Ejecutivo Federal para derogar la porción normativa en un plazo de 90 días, que transcurrió del 3 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, sin que se realizara modificación alguna.

Contexto y Resolución del Caso

El caso fue remitido al ministro Irving Espinosa Betanzo, quien presentó un proyecto de resolución discutido y votado en la sesión de este martes. Espinosa Betanzo argumentó que los derechos de pensión por viudez y el trabajo remunerado no son antagónicos ni excluyentes, ya que tienen orígenes diferentes.

“La pensión por viudez o concubinato surge de la muerte por causas ajenas al servicio de la persona trabajadora en activo, mientras que el trabajo remunerado deviene de una relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado patrón”, explicó Espinosa Betanzo.

El ministro destacó que estos beneficios tienen diferentes destinatarios y fuentes de financiamiento. La pensión se financia con aportaciones de un determinado número de años, mientras que la inscripción a un régimen de seguridad social es una contraprestación por el trabajo realizado para el gobierno.

Implicaciones Jurídicas y Sociales

La porción reglamentaria fue considerada inconstitucional por vulnerar el artículo 123 apartado D, fracción 11 inciso A de la Constitución Federal, al prever que la pensión por viudez es incompatible con trabajos remunerados que impliquen la incorporación al régimen. Espinosa Betanzo subrayó que considerar estos derechos como excluyentes vulnera el derecho a la seguridad social.

La resolución, que fue avalada sin oposición de ningún ministro, ordena la notificación al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación y difusión en el Semanario Judicial de la Federación.

Reacciones y Futuro de la Legislación

Este fallo ha sido recibido con optimismo por defensores de los derechos laborales, quienes consideran que refuerza el acceso a la seguridad social sin penalizar a quienes deciden continuar trabajando. Expertos en derecho laboral señalan que esta decisión podría sentar un precedente importante para futuras reformas en materia de pensiones y seguridad social.

En un contexto más amplio, esta resolución refleja un cambio en la interpretación de los derechos laborales en México, buscando una mayor protección para los trabajadores y sus familias. Con la publicación oficial de esta sentencia, se espera que el gobierno federal tome medidas para ajustar el marco legal vigente, asegurando que las pensiones por viudez no sean suspendidas injustamente.

La SCJN continúa desempeñando un papel crucial en la defensa de los derechos constitucionales, y este fallo es un ejemplo de su compromiso con la justicia social y la equidad en el sistema de pensiones del país.

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