jue. Jul 3rd, 2025

LAS PALMAS, ESPAÑA – Un juicio en la Audiencia de Las Palmas fue suspendido este martes debido a la ausencia de dos de los tres magistrados del tribunal y de la fiscal de Delitos Económicos de la provincia. Este incidente ha reavivado el debate sobre si los jueces y magistrados en España tienen derecho a la huelga.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dejó claro en su pleno del pasado 26 de junio que los jueces y magistrados no tienen derecho a la huelga, ya que no existe una regulación legal que lo avale. Según el artículo 28.2 de la Constitución Española, el ejercicio del derecho de huelga debe estar regulado por ley, lo cual no ocurre en este caso.

Contexto y antecedentes

El pleno del CGPJ respondió a la convocatoria de huelga promovida por las principales asociaciones judiciales y fiscales. A pesar de la advertencia del CGPJ, las asociaciones convocantes mantuvieron una concentración frente al Tribunal Supremo el 28 de junio, calificándola como una manifestación “cívica” e “institucional”. Sin embargo, esta acción fue vista como una violación de las prohibiciones establecidas en el artículo 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impide a los jueces participar en actos públicos no judiciales.

La concentración derivó en un acto caótico, con la presencia de banderas preconstitucionales y grupos de extrema derecha que insultaron a figuras del gobierno. Los organizadores se distanciaron de estos comportamientos, pero la situación planteó serias dudas sobre la legitimidad de la convocatoria.

Opiniones de expertos y argumentos legales

Las asociaciones judiciales han defendido su derecho a la huelga basándose en una interpretación del artículo 28.2 de la Constitución, apoyándose en la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. Argumentan que, al no estar prohibido por ley, pueden ejercer este derecho. Sin embargo, expertos legales destacan que el derecho de huelga, según la STC 11/1981, se aplica a los trabajadores, y los jueces no son considerados como tales.

El derecho de huelga para funcionarios públicos está reconocido por la Ley 30/1984 y el Estatuto Básico del Empleado Público, pero estas normativas no se aplican a jueces y magistrados. La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce este derecho a otros funcionarios de la justicia, pero no a los jueces, lo que indica una clara intención del legislador de excluirlos.

Implicaciones y futuro del conflicto

La negativa del CGPJ a reconocer el derecho de huelga no ha disuadido a las asociaciones convocantes, que han continuado con sus acciones. Han solicitado la retirada de dos proyectos de ley, argumentando que comprometen los principios del Estado de derecho y las condiciones profesionales de jueces y fiscales. Participar en estas huelgas podría comprometer la imparcialidad de los jueces en futuros litigios relacionados con estas leyes.

Las huelgas anteriores se llevaron a cabo sin servicios mínimos, y parece que esta seguirá el mismo camino. Esto podría dejar a los ciudadanos sin protección judicial efectiva, lo que plantea serios problemas para el sistema judicial español.

La cuestión ahora es si el CGPJ tomará medidas contra los responsables de estas acciones. Si no lo hace, podría reforzar la percepción de impunidad y debilitar aún más la confianza en el sistema judicial. Los ciudadanos podrían ser los más afectados, enfrentándose a un sistema judicial paralizado por conflictos internos.