MADRID, ESPAÑA – La Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) han presentado un recurso de reposición contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Este les ha obligado a asistir a actuaciones judiciales cuya ausencia podría causar perjuicios directos al ciudadano, además de aquellas señaladas antes de la huelga convocada para los días 1, 2 y 3 de julio. La huelga es una protesta contra las reformas del ministro de Justicia, Félix Bolaños, incluyendo la reforma del Estatuto Fiscal.
Las asociaciones consideran que la medida de García Ortiz es una coacción que, en la práctica, anula el derecho a huelga. «El fiscal general describe sibilinamente unos servicios mínimos tan amplios que imposibilitan el ejercicio del derecho de huelga», afirman. Además, critican que la decisión dependa del ejercicio del derecho de huelga del juez, convirtiendo al fiscal en una figura secundaria.
Contexto y antecedentes
El conflicto se enmarca en un contexto de tensiones crecientes entre el Ministerio de Justicia y las asociaciones de fiscales y jueces. La huelga, convocada por cinco asociaciones, busca protestar contra las reformas que consideran perjudiciales para la independencia judicial y las condiciones laborales. En 2018, bajo la fiscal general María José Segarra, se aceptaron servicios mínimos propuestos por el Comité de huelga, lo que contrasta con la actual postura de García Ortiz.
La decisión de García Ortiz ha generado sorpresa y descontento. «Sin competencias para fijar servicios mínimos, hace una descripción tan amplia que imposibilita el ejercicio del derecho de huelga», señalan las asociaciones.
Reacciones y críticas
Las asociaciones critican también que García Ortiz haya exigido a las jefaturas comunicar incidencias a la inspección fiscal, lo que consideran una amenaza de represalias. «Deja la sospecha de posibles represalias para provocar zozobra y desaliento», afirman.
Insisten en que la huelga es una medida legítima y proporcionada en defensa del Estado de derecho y la independencia judicial. El derecho a la huelga está protegido por el artículo 28.2 de la Constitución, y no debe interpretarse de manera restrictiva.
«Cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o coaccionar la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga constituye una infracción muy grave»,
advierten las asociaciones, recordando que podría dar lugar a sanciones económicas o la nulidad de actos de represalia.
Implicaciones y futuro
La disputa subraya la tensión entre el gobierno y el poder judicial en España, en un momento crítico para la administración de justicia. La huelga, si se lleva a cabo, podría afectar significativamente el funcionamiento de los tribunales y la percepción pública sobre la independencia judicial.
En el futuro, el desenlace de este conflicto podría sentar precedentes sobre cómo se gestionan las huelgas en el ámbito judicial y la relación entre el Ministerio de Justicia y las asociaciones de fiscales y jueces. Las asociaciones esperan que el recurso de reposición sea atendido favorablemente para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.